HISTORIA

HISTORIA DE LA DISGFNDALFA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebra de una parte como ARRENDADOR don CARLOS SAÚL SANTIVAÑEZ SAMANIEGO, identificado con DNI. № 20000626, casado con domicilio el Jr. Ayacucho № 359, del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; y de otra parte como ARRENDATARIO, la Srta. MALÍ ROSA ILDEFONSO MEZA, identificada con DNI. № 20100017, con domicilio en el Jr. Ancash N° 115, del distrito de Chilca y provincia de Huancayo, departamento de Junín, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR da en calidad de ARRENDAMIENTO al ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad ubicado en el Jr. Ayacucho № 359 interior primer piso del distrito de Huancayo, que el ARRENDATARIO declara conocer y recibir de toda conformidad.

SEGUNDO.- EL ARRENDATARIO destinará el inmueble, materia del presente contrato únicamente a RESTAURANTE - MARISQUERÍA, quedando prohibido variar su finalidad.

TERCERO.- El plazo de duración de este contrato es de un año forzoso contados a partir del 08 de Febrero del año 2011 al 08 de Febrero del 2012, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo.

CUARTO.- Sin perjuicio del plazo pactado, ambas partes se reservan exclusiva y discrecionalmente, el derecho de rescindir el presente contrato, previo aviso escrito y notarial, con una anticipación, mínima de dos meses, precisando que esta rescisión no propiciará indemnización alguna a favor del ARRENDATARIO, más que la ejecución de la garantías correspondientes y que el motivo para rescindir el contrato no debe perjudicar al ARRENDADOR.

QUINTO.- La renta pactada de común acuerdo es de S/. 800.00 y 00/100 nuevos soles mensuales y por adelantado.

SEXTO.- Si el ARRENDATARIO no cumpliera con abonar la renta dentro de los cinco días posteriores a la emisión de cada recibo de alquiler, deberá pagar la suma del 5% de la renta mensual diaria y acumulable hasta el día que se realice la cancelación de la respectiva renta por concepto de penalidad por el atraso en el pago.

SÉPTIMO.- Se hace constar que el inmueble debe contar con instalación de energía eléctrica independiente a cargo del arrendatario, se le entrega con servicio de agua común y desagüe; consta de un pasadizo, un amplio ambiente con piso de cemento pulido, dos ambientes interiores, techo de maderamen, cielo raso de planchas de tripley, cuenta con servicios higiénicos, con inodoro, lavatorio, puerta de madera, un caño de agua en el salón, cuatro vaños, un ambiente destinado a cocina con su respectivo lavadero, un área libre al fondo del predio, con siete salidas de iluminación con sus respectivos interruptores, todo lo mencionado en perfecto estado de funcionamiento, a fin de que a la terminación de este contrato devuelva en las mismas condiciones sin más deterioro que el normal uso de las mismas, EL ARRENDADOR o su representante acreditado, podrá inspeccionar en cualquier momento el inmueble materia del presente contrato de arrendamiento.

OCTAVO.- Al vencimiento del contrato, (indicado en la cláusula- 3ra), EL ARRENDATARIO procederá a desocupar el inmueble en forma inmediata sin que para ello requiera aviso previo. Para el improbable caso de que EL ARRENDATARIO no cumpliera con devolver el inmueble materia del presente contrato a su vencimiento, EL ARRENDADOR podrá iniciar la acción civil de desahucio por vencimiento de contrato, EL ARRENDATARIO deberá pagar la suma de $/. 500.00 (quinientos Dólares Americanos) mensuales hasta la total desocupación, adicionalmente el ARRENDATARIO pagará la suma de 5% de la renta mensual diario por concepto de cláusula penal.

NOVENO.- EL ARRENDATARIO, no podrá efectuar mejora mi introducir alteraciones en el inmueble, sin consentimiento escrito de EL ARRENDADOR y las que llegara a efectuar, sean las que fueran quedaran a beneficio del EL ARRENDADOR, sin obligación de parte de este a reembolsar su importe.

DÉCIMO.- Las reparaciones que sean necesarias realizar en las instalaciones de servicio durante la vigencia del contrato y/o mientras EL ARRENDATARIO permanezca en el inmueble serán de cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO.

DÉCIMO PRIMERO.- Será de cargo del ARRENDATARIO el pago de luz eléctrica, servicio de agua, arbitrios municipales, recojo de desperdicios, baja policía, parques y jardines serenazgo, contribuciones existentes y obligatorias que emanen del giro del negocio, o que pudieran crearse en el futuro.

DÉCIMO SEGUNDO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ni traspasar el inmuebleen todo o en parte, bajo pena de rescisión inmediata del contrato de arrendamiento en casode incumplimiento.

DÉCIMO TERCERO.- EL ARRENDATARIO deja la suma de S/. 1,600.00 (un mil seiscientos y 00/100 Nuevos soles), por concepto de DEPÓSITO DE GARANTÍA, esta cantidad será devuelta cuando EL ARRENDATARIO cumpla con entregar el inmueble en las mismas condiciones* que la recibió, además deberá demostrar fehacientemente no adeudar suma alguna por concepto de energía eléctrica, arbitrios municipales, serenazgo, agua y cualquier otro gasto quedes de cuenta de EL ARRENDATARIO.

DÉCIMO CUARTO,- Este depósito de garantía en efectivo es la única cantidad que; ELARRENDADOR reconoce como vigente a la fecha de la firma de este documento,quedando por lo tanto nulo cualquier depósito por concepto de garantía efectuado antes dela firma del presente contrato.

DÉCIMO QUINTO.- Interviene en el presente contrato el Sr. César Alfredo Ildefonso Meza con domicilio en Jr. Ancash N° 115 Distrito de Chilca - Huancayo, con DNI № 20054154, en calidad de "Garante" del ARRENDATARIO, a fin de asegurar el cumplimiento del presente contrato en su plenitud. Lo hace con garantía escrita aparte.

DÉCIMO SEXTO.- Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de este contrato las partes se someten a la jurisdicción de los jueces especializados señalando como domicilio del ARRENDADOR el Jr. Ayacucho № 359 del distrito y provincia de Huancayo, del ARRENDATARIO en el Jr. Ancash N° 115, del distrito de Chilca, provincia de Huancayo.
Por lo que se firma el presente contrato a entera satisfacción, el 08 de Febrero del año dosmil once.

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DÉCIMO TERCERO.- EL ARRENDATARIO deja la suma de S/. 1,600.00 (un mil seiscientos y 00/100 Nuevos soles), por concepto de DEPÓSITO DE GARANTÍA, esta cantidad será devuelta cuando EL ARRENDATARIO cumpla con entregar el inmueble en las mismas condiciones* que la recibió, además deberá demostrar fehacientemente no adeudar suma alguna por concepto de energía eléctrica, arbitrios municipales, serenazgo, agua y cualquier otro gasto quedes de cuenta de EL ARRENDATARIO.

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DÉCIMO QUINTO.- Interviene en el presente contrato el Sr. César Alfredo Ildefonso Meza con domicilio en Jr. Ancash N° 115 Distrito de Chilca - Huancayo, con DNI № 20054154, en calidad de "Garante" del ARRENDATARIO, a fin de asegurar el cumplimiento del presente contrato en su plenitud. Lo hace con garantía escrita aparte.

DÉCIMO SEXTO.- Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de este contrato las partes se someten a la jurisdicción de los jueces especializados señalando como domicilio del ARRENDADOR el Jr. Ayacucho № 359 del distrito y provincia de Huancayo, del ARRENDATARIO en el Jr. Ancash N° 115, del distrito de Chilca, provincia de Huancayo.
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JDÉCIMO TERCERO.- EL ARRENDATARIO deja la suma de S/. 1,600.00 (un mil seiscientos y 00/100 Nuevos soles), por concepto de DEPÓSITO DE GARANTÍA, esta cantidad será devuelta cuando EL ARRENDATARIO cumpla con entregar el inmueble en las mismas condiciones* que la recibió, además deberá demostrar fehacientemente no adeudar suma alguna por concepto de energía eléctrica, arbitrios municipales, serenazgo, agua y cualquier otro gasto quedes de cuenta de EL ARRENDATARIO.

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DÉCIMO QUINTO.- Interviene en el presente contrato el Sr. César Alfredo Ildefonso Meza con domicilio en Jr. Ancash N° 115 Distrito de Chilca - Huancayo, con DNI № 20054154, en calidad de "Garante" del ARRENDATARIO, a fin de asegurar el cumplimiento del presente contrato en su plenitud. Lo hace con garantía escrita aparte.

DÉCIMO SEXTO.- Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de este contrato las partes se someten a la jurisdicción de los jueces especializados señalando como domicilio del ARRENDADOR el Jr. Ayacucho № 359 del distrito y provincia de Huancayo, del ARRENDATARIO en el Jr. Ancash N° 115, del distrito de Chilca, provincia de Huancayo.
Por lo que se firma el presente contrato a entera satisfacción, el 08 de Febrero del año dosmil once.


DÉCIMO TERCERO.- EL ARRENDATARIO deja la suma de S/. 1,600.00 (un mil seiscientos y 00/100 Nuevos soles), por concepto de DEPÓSITO DE GARANTÍA, esta cantidad será devuelta cuando EL ARRENDATARIO cumpla con entregar el inmueble en las mismas condiciones* que la recibió, además deberá demostrar fehacientemente no adeudar suma alguna por concepto de energía eléctrica, arbitrios municipales, serenazgo, agua y cualquier otro gasto quedes de cuenta de EL ARRENDATARIO.

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